Micelio
Auto16 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sala Plena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Debida integración del contradictorio
Acción De Tutela
  • Legitimación en la causa por pasiva
Corte Constitucional
  • Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
Proceso De Revision De Tutela
  • Posibilidad de decretar y practicar pruebas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Plena de la Corporación considera que en el presente asunto se dio una indebida conformación del contradictorio, por cuanto se dejó de vincular a un tercero con interés legítimo en el asunto, como es el demandante de la acción popular cuya sentencia de segunda instancia es objeto de reproche en la acción de tutela que se revisa, lo que afecta sus derechos e intereses al no garantizársele la oportunidad de conocer las decisiones adoptadas en el proceso o pendientes de adoptar en sede de revisión.

Con base en lo anterior, decide realizar la vinculación oficiosa en la presente etapa procesal del precitado interesado, con el ánimo de salvaguardar sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Igualmente, decreta recaudar algunas pruebas con el propósito de verificar los supuestos de hecho que originaron la acción constitucional y así pronunciarse de fondo en relación con la controversia planteada.

Para lo anterior, decide extender la suspensión de términos para fallar el proceso durante dos meses.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que se ponga en conocimiento del señor Silvio Nel Huertas Ramírez el contenido del expediente de Tutela No. T-5.475.189, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, se pronuncie acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantea la acción de tutela de que aquí se trata.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, se sirva informar a esta Sala sobre el estado general del trámite de cumplimiento a las medidas de protección de los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, decretadas en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015 por parte del Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B-, que decidió el recurso de apelación promovido por Silvio Nel Huertas Ramírez contra la providencia del 8 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección B-, en el marco de una acción popular presentada contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano en aras de proteger la moralidad administrativa de que trata el artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
  3. Para efectos de dar respuesta al anterior requerimiento, allegar las pruebas documentales que considere pertinentes para establecer el grado de cumplimiento de cada una de las órdenes dictadas, anexando y especificando todas las actuaciones, medidas e informes de las mesas de trabajo que se han adelantado para dar cabal cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado -Sección Tercera Subsección B-.
  4. Adicionalmente, incorpore, a modo de complemento, el Reglamento Especial del Código de Ética y Procedimiento Disciplinario de la colectividad, así como los estatutos de conformidad con los cuales se rige actualmente la organización y funcionamiento internos, haciendo detallado énfasis en las modificaciones efectuadas desde el año 2010, particularmente en cuanto atañe a i) las autoridades u órganos a los que se les ha atribuido la competencia para reformar los estatutos, ii) el proceso de adecuación estatutaria surtido como consecuencia de la expedición de la Ley 1475 de 2011 y iii) la situación actual de los órganos de control del Partido, entre los que se encuentra el Tribunal Nacional de Garantías.
  5. TERCERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE al Consejo Nacional Electoral para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, se sirva informar a esta Sala sobre el estado general del trámite de cumplimiento a las medidas de protección de los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, decretadas en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015 por parte del Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B-, que decidió el recurso de apelación promovido por Silvio Nel Huertas Ramírez contra la providencia del 8 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección B-, en el marco de una acción popular presentada contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano en aras de proteger la moralidad administrativa de que trata el artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
  6. Para efectos de dar respuesta al anterior requerimiento, allegar las pruebas documentales que considere pertinentes, anexando y especificando todas las actuaciones que han sido adelantadas para dar cabal cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado -Sección Tercera Subsección B-.
  7. CUARTO. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que una vez hayan sido recibidas las pruebas requeridas, se le informe a las partes y terceros con interés sobre su recepción para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las mismas, en el término de tres (3) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015.
  8. QUINTO. EXTENDER la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia durante dos (2) meses contados a partir del momento en que se hubiere dado traslado de las pruebas a las partes y terceros con interés.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.